El Ejecutivo prorrogó por el término de 60 días a partir del 17 de este mes, y por última vez, el estado de emergencia en algunas provincias de las regiones Ica, Lima y Huancavelica afectadas por el terremoto de 2007.
El Decreto Supremo N° 033-2010-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se amplía esta medida en el departamento de Ica; así como en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.
Asimismo, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
En todos los casos, la medida se adoptó debido a que algunas condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo del 15 de agosto de 2007 se mantienen.
De esta manera, continuarán las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
La norma precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros, y los ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Transportes y Comunicaciones, Mujer y Desarrollo Social, Educación, Energía y Minas, Defensa, Economía, Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Esta disposición también incluye al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), Essalud, los gobiernos regionales y locales.
El Decreto Supremo N° 033-2010-PCM, publicado hoy en el Diario Oficial El Peruano, se amplía esta medida en el departamento de Ica; así como en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima.
Asimismo, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica.
En todos los casos, la medida se adoptó debido a que algunas condiciones de emergencia en los lugares afectados por el sismo del 15 de agosto de 2007 se mantienen.
De esta manera, continuarán las acciones destinadas a la atención de la población damnificada, a la reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas.
La norma precisa que la Presidencia del Consejo de Ministros, y los ministerios de Agricultura, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Transportes y Comunicaciones, Mujer y Desarrollo Social, Educación, Energía y Minas, Defensa, Economía, Trabajo y Promoción del Empleo, y de Justicia, continuarán ejecutando las acciones necesarias para la atención de la emergencia y rehabilitación de las zonas afectadas.
Esta disposición también incluye al Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci), Essalud, los gobiernos regionales y locales.
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